Se denomina actividad inocua aquella que por su naturaleza o condiciones de funcionamiento no pueda previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene, o implicar daños o riesgos graves a personas o bienes. Esto es lo que se tramitará como Comunicación ambiental Valencia.
¿Conoces los trámites que debes seguir para presentar la comunicación de actividad en el caso de una actividad inocua en el Ayuntamiento de Valencia? ¡Toma nota!
¿mi actividad es inocua?: COMUNICACIóN AMBIENTAL VALENCIA
Como hemos dicho, una actividad es inocua y se puede tramitar como Comunicación ambiental Valencia en el Ayuntamiento de Valencia, cuando se prevé que no va a producir molestias, siempre y cuando no tenga una potencia instalada superior o igual a 9cv. Cuando nos referimos a producir molestias hay que comprobar si está dentro del listado de actividades sujetas a legislación vigente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que tienen otro procedimiento.
La inocuidad de la actividad se debe justificar en base a los parámetros de carga térmica, potencia y transmisión acústica que fija la instrucción como límites para considerarla inocua.
Os vamos a dar algunos ejemplos de actividades inocuas que tendrían el procedimiento de comunicación ambiental valencia:
Perfumería, peluquería, despacho de pan, ultramarinos, fruterías, herboristerías, salones de belleza, droguerías, farmacias, oficinas bancarias, ópticas, ortopedias, venta de material informático, venta menor de telefonía móvil, videoclubs, locutorios telefónicos sin juegos en red, pensión, residencia sin comedor, centros de enseñanza no reglada, agencias de viajes, papelería-librería, joyería-relojería, ferretería, zapatería, funeraria, deportes, juguetería, exposición-venta y alquiler de vehículos, clínicas, venta menor de muebles.
PROCEDIMIENTO: COMUNICACIoN AMBIENTAL VALENCIA
Es importante recalcar que la Comunicacion ambiental Valencia, se debe presentar con anterioridad al inicio de la actividad.
Te recomendamos que lo primero que hagas sea consultar con un técnico la viabilidad de tu negocio en el local elegido. En Arquitécnica Ruzafa te ofrecemos el servicio de acompañarte a ver el local para garantizarte que no vas a tener problemas para la implantación de tu negocio. Es importante consultar la compatibilidad urbanística y ver que cumple a nivel de normativa (accesibilidad, alturas, seguridad de incendios, evacuación…). El Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento donde está situado el local se tienen que consultar algunos parámetros que son imprescindibles.
Una vez elegido el local se ha de plantear la distribución que más interese para el negocio cumpliendo con la normativa vigente, lo que es de gran importancia ya que hoy en día casi todos los locales permiten la apertura mediante el procedimiento de declaración responsable y puedes tener el problema de abrir tu negocio y que no cumpla la normativa vigente una vez ya estas en funcionamiento. En Arquitécnica Ruzafa tenemos gran experiencia en este tipo de actividades y contamos con técnicos cualificados.
A continuación habrá que presentar la documentación en el Ayuntamiento que está formada por:
- Impreso de comunicación de actividad inocua
- En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia.
- En caso de que los solicitantes estuvieren constituidos en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de la comunidad de bienes, suscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.
- Memoria técnica, suscrita por técnico competente, en la que se describa el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.
- Certificado de técnico competente en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.
- Certificado de técnico competente en el que conste que la actividad se ajusta a la normativa vigente que le sea de aplicación.
Para locales ubicados en plantas altas: comunicación ambiental valencia
Deberá aportar, además, uno de los siguientes documentos:
- Licencia de obras o de primera utilización del edificio, donde conste el uso terciario del local objeto de la actividad.
- Licencia de modificación de uso del local.
- Certificado expedido por el Administrador o el Presidente de la Comunidad de Propietarios haciendo constar, el uso de todos y cada uno de los locales del edificio, distribuidos por plantas.
En el supuesto de precisar entrada y salida de vehículos:
Además:
- Plano de planta a escala 1:50, realizado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que grafíe la totalidad del local, ubicando el espacio habilitado para la carga y descarga, y acotando el ancho del acceso.
normativa: COMUNICACIÓN AMBIENTAL VALENCIA
Tal y como hemos recalcado, es muy importante que la actividad y el local donde se realiza la misma, cumpla con la normativa vigente para la solicitud de Comunicación ambiental Valencia, que de manera muy resumida es la siguiente:
- Normas urbanísticas del P.G.O.U. Deberá justificar la adaptación del local al Plan General considerando entre otros el Régimen de Usos, alturas libres, condiciones del altillo, si lo hay, aseos, ventilaciones, instalaciones de aire acondicionado, uso en sótano, circulación en interior del local comercial, accesos en locales de oficina, condiciones ambientales, habitabilidad, etc.
- Decreto 54/90, de 26 de marzo de 1990 que aprueba el nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
- Ley 2/2006 de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Prevención de la contaminación y calidad ambiental.
- Decreto-Ley 2/2012, 13 de enero, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Valenciana.
- Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre de Espectáculos Públicos, Actividades y Establecimientos Públicos.
- Instrucción 1/83 de Consellería y Gobernación de 10 de Enero de 1983. Deberá justificar la inocuidad de la actividad en base a los parámetros de carga térmica, potencia y transmisión acústica que fija la instrucción como límites para considerarla inocua.
- CTE DB 51 OMPI y Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RD2267/04, de 3 de diciembre) en todos los extremos que le sean de aplicación (recorridos de evacuación, instalaciones de protección contra incendios, RFde los elementos de partición, etc.)
- – Ley 1/98 de 5 de mayo de 1998 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. Se considerará la adaptación de accesos, aseos, etc. para personas de movilidad reducida o con limitación sensorial, que precisen del uso de las instalaciones, bienes y servicios que ofrece la actividad.
- Decreto 39/2004, de 5 de marzo, de accesibilidad a la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano.
- Orden de 25 de mayo de 2004, de 5 de marzo , en materia de accesibilidad a la edificación de pública concurrencia.
- Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo de 9 de Marzo de 1971 y Real Decreto 481/97 de 14 de Abril de 1997 que la modifica en parte de su articulado, y toda la Reglamentación sanitaria que le sea de aplicación en función del tipo de actividad.